presento este texto para reflexionar, y obrar en consecuencia.....
¿TE ACORDÁS CUANDO NOS PROTEGÍA?
La Corte falló
Quiero contar mi experiencia en la materia como defensor federal en San Nicolás según la ley que tenemos. ¿Qué sucedía cuando se hacía proceso a un chico por tenencia de drogas para consumo personal, con la ley actual y antes del fallo?
Ante todo, el chico recibía un mensaje: “la tenencia es delito, hay prevista prisión que la reiteración puede hacer efectiva, la cosa va en serio”. Distinto del que dio la Corte, como bien expresó el Obispo Puiggari en este diario (La Capital, 27-VIII-2009, p. 3), y que Calamaro recibió en un recital disertando extensamente sobre la despenalización vivando a Zaffaroni ( Clarín, 28-VIII-2009, sección Espectáculos, p. 4, con foto fumando marihuana). Y que otros recibieron en Buenos Aires repartiendo ostentosamente drogas a la salida de colegios.
La comunidad política , con su amenaza, opera sobre el chico y le tiende una red protectora a él y a su familia. Porque, al consumir estupefacientes, él está afectando su moral y su salud y alterando la vida de los demás. Es recontrafalso que el adicto no perjudica a nadie.
Los buenos jueces, y su personal, los buenos fiscales y su personal, los buenos defensores y su personal, tratan de que el chico por Dios haga un tratamiento. ¿Y los malos jueces y malos empleados, los malos fiscales y malos empleados y los malos defensores y malos empleados de Defensoría? ... ¡También! Con tal de no trabajar, con tal de no llegar a lo que nadie quiere llegar, al juicio oral... resulta que los buenos y los malos actúan para que el chico haga el tratamiento dándole una nueva oportunidad.
Informa el CPA (Centro de Prevención de las Adicciones) que Fulano no concurre. “Notifíquese a la Defensoría que el pibe no fue al tratamiento”. “Hacele nota que venga urgente”. Viene, se le explica. Promete. ¿Cumple? No sé.
Lo que sé es que todos estábamos detrás suyo para que vaya al CPA. ¡Algo se logra!, siempre, no sabemos cuánto pero sabemos con seguridad que mucho se intenta y que siempre se cumple con un deber de solidaridad.
La ley actual prevé que si el joven es adicto, realice un tratamiento, y se suspende el proceso. Si no es adicto sino experimentador, puede llegarse a la sentencia, pero se deja ésta en suspenso si se hace el tratamiento y la sentencia no se tiene en cuenta si lo hace satisfactoriamente. Y aunque el imputado no sea adicto, a veces se hace jugar el artículo del adicto. Juzgado, Fiscalía y Defensoría, aún por inercia, están tratando de ayudarlo al pobre diablo a que salga de la droga. Además, el que verdaderamente es enfermo y “no puede comprender la criminalidad del acto”, nunca es penado (artículo 34 inciso 1 del Código Penal).
Una experiencia de julio de 2006, poco antes de jubilarme. Se le hacía largo el tratamiento y Patricio lo dejó. Notificación del Juzgado a la Defensoría. Citación de la Defensoría a Patricio. Vino y se enojó... “por un porrito mirá todo lo que tengo que hacer...”. Y tres abogados de la repartición, pagados por el Estado, Silvina, José y Alicia, estuvieron largo rato explicándole. Se fue convencido. “Falta poco”... Todo esto es posible y sólo es posible porque tiene detrás a favor la amenaza penal.
¿Y cuando vienen los padres? Muchas veces ellos no sabían que su chico andaba en estas cosas y les allanaron la casa. “Mire Doctor ¡qué vergüenza!” – “Agradezca. ¡Cuántos padres no se enteraron nunca y cuando lo supieron ya era tarde! Ya están enfermos irrecuperables, ya están en el negocio, o tienen largas condenas a cumplir. Agradezca Ud. a la policía, agradezca a la ley argentina 23.737, porque cuando los garantoabolicionistas deroguen todo esto, Ud. como padre estará indefenso. Ahora quizá recupere a su hijo”.
Ahora Ud. le dice al chico que la tenencia es delito, y, al hablar así, se siente protegido por el Estado, por el Código Penal, y por sus órganos, por la policía, por el Juzgado, por la Fiscalía, por la Defensoría, por los defensores. Todos atrás de que el chico se aparte de la droga.
Con el mensaje de la Corte el pibe le dirá que Ud. su padre no le puede imponer nada, porque el artículo 19 de la Constitución Nacional bla bla bla, y Ud. verá cómo, poco a poco, pierde a su hijo, cómo salta a las drogas más fuertes, cómo la familia se enferma por la enfermedad de su hijo, y nada le digo si él inicia en la droga a un hermanito...
Gracias al diseño estructural de la conducta prohibida, se afirma el diseño estructural de la conducta recta. Gracias a la amenaza de la pena para el caso de que se realice la conducta reprimida, es posible que, para evitar dicho mal ( y nadie quiere morirse, ni pagar, ni ir preso), se evite la conducta que la comunidad quiere evitar.
¡No nos engañemos! Si la comunidad no protege a los drogadictos y a sus hermanitos y a su familia y a sus padres con el derecho penal, deja de dar una ayuda solidaria necesaria e importantísima. Lo escribió bien en este diario el Dr. Guillermo Erbetta Macgrath.
Con la jurisprudencia de la Corte los padres, y los educadores, y los mismos chicos, y los operadores jurídicos, liberados con la impunidad de una intensa tarea estos últimos, empezaremos a añorar la vieja y gloriosa ley 23.737. ¿Te acordás cuando el Estado nos protegía?
No es mala la ley que tenemos, ni es inconstitucional, y es recontramala la jurisprudencia de la Corte, que no terminará aquí. A mí me parece.
Héctor H. Hernández
La Corte falló
Quiero contar mi experiencia en la materia como defensor federal en San Nicolás según la ley que tenemos. ¿Qué sucedía cuando se hacía proceso a un chico por tenencia de drogas para consumo personal, con la ley actual y antes del fallo?
Ante todo, el chico recibía un mensaje: “la tenencia es delito, hay prevista prisión que la reiteración puede hacer efectiva, la cosa va en serio”. Distinto del que dio la Corte, como bien expresó el Obispo Puiggari en este diario (La Capital, 27-VIII-2009, p. 3), y que Calamaro recibió en un recital disertando extensamente sobre la despenalización vivando a Zaffaroni ( Clarín, 28-VIII-2009, sección Espectáculos, p. 4, con foto fumando marihuana). Y que otros recibieron en Buenos Aires repartiendo ostentosamente drogas a la salida de colegios.
La comunidad política , con su amenaza, opera sobre el chico y le tiende una red protectora a él y a su familia. Porque, al consumir estupefacientes, él está afectando su moral y su salud y alterando la vida de los demás. Es recontrafalso que el adicto no perjudica a nadie.
Los buenos jueces, y su personal, los buenos fiscales y su personal, los buenos defensores y su personal, tratan de que el chico por Dios haga un tratamiento. ¿Y los malos jueces y malos empleados, los malos fiscales y malos empleados y los malos defensores y malos empleados de Defensoría? ... ¡También! Con tal de no trabajar, con tal de no llegar a lo que nadie quiere llegar, al juicio oral... resulta que los buenos y los malos actúan para que el chico haga el tratamiento dándole una nueva oportunidad.
Informa el CPA (Centro de Prevención de las Adicciones) que Fulano no concurre. “Notifíquese a la Defensoría que el pibe no fue al tratamiento”. “Hacele nota que venga urgente”. Viene, se le explica. Promete. ¿Cumple? No sé.
Lo que sé es que todos estábamos detrás suyo para que vaya al CPA. ¡Algo se logra!, siempre, no sabemos cuánto pero sabemos con seguridad que mucho se intenta y que siempre se cumple con un deber de solidaridad.
La ley actual prevé que si el joven es adicto, realice un tratamiento, y se suspende el proceso. Si no es adicto sino experimentador, puede llegarse a la sentencia, pero se deja ésta en suspenso si se hace el tratamiento y la sentencia no se tiene en cuenta si lo hace satisfactoriamente. Y aunque el imputado no sea adicto, a veces se hace jugar el artículo del adicto. Juzgado, Fiscalía y Defensoría, aún por inercia, están tratando de ayudarlo al pobre diablo a que salga de la droga. Además, el que verdaderamente es enfermo y “no puede comprender la criminalidad del acto”, nunca es penado (artículo 34 inciso 1 del Código Penal).
Una experiencia de julio de 2006, poco antes de jubilarme. Se le hacía largo el tratamiento y Patricio lo dejó. Notificación del Juzgado a la Defensoría. Citación de la Defensoría a Patricio. Vino y se enojó... “por un porrito mirá todo lo que tengo que hacer...”. Y tres abogados de la repartición, pagados por el Estado, Silvina, José y Alicia, estuvieron largo rato explicándole. Se fue convencido. “Falta poco”... Todo esto es posible y sólo es posible porque tiene detrás a favor la amenaza penal.
¿Y cuando vienen los padres? Muchas veces ellos no sabían que su chico andaba en estas cosas y les allanaron la casa. “Mire Doctor ¡qué vergüenza!” – “Agradezca. ¡Cuántos padres no se enteraron nunca y cuando lo supieron ya era tarde! Ya están enfermos irrecuperables, ya están en el negocio, o tienen largas condenas a cumplir. Agradezca Ud. a la policía, agradezca a la ley argentina 23.737, porque cuando los garantoabolicionistas deroguen todo esto, Ud. como padre estará indefenso. Ahora quizá recupere a su hijo”.
Ahora Ud. le dice al chico que la tenencia es delito, y, al hablar así, se siente protegido por el Estado, por el Código Penal, y por sus órganos, por la policía, por el Juzgado, por la Fiscalía, por la Defensoría, por los defensores. Todos atrás de que el chico se aparte de la droga.
Con el mensaje de la Corte el pibe le dirá que Ud. su padre no le puede imponer nada, porque el artículo 19 de la Constitución Nacional bla bla bla, y Ud. verá cómo, poco a poco, pierde a su hijo, cómo salta a las drogas más fuertes, cómo la familia se enferma por la enfermedad de su hijo, y nada le digo si él inicia en la droga a un hermanito...
Gracias al diseño estructural de la conducta prohibida, se afirma el diseño estructural de la conducta recta. Gracias a la amenaza de la pena para el caso de que se realice la conducta reprimida, es posible que, para evitar dicho mal ( y nadie quiere morirse, ni pagar, ni ir preso), se evite la conducta que la comunidad quiere evitar.
¡No nos engañemos! Si la comunidad no protege a los drogadictos y a sus hermanitos y a su familia y a sus padres con el derecho penal, deja de dar una ayuda solidaria necesaria e importantísima. Lo escribió bien en este diario el Dr. Guillermo Erbetta Macgrath.
Con la jurisprudencia de la Corte los padres, y los educadores, y los mismos chicos, y los operadores jurídicos, liberados con la impunidad de una intensa tarea estos últimos, empezaremos a añorar la vieja y gloriosa ley 23.737. ¿Te acordás cuando el Estado nos protegía?
No es mala la ley que tenemos, ni es inconstitucional, y es recontramala la jurisprudencia de la Corte, que no terminará aquí. A mí me parece.
Héctor H. Hernández
La mentalidad de izquierda argentina es increible, es tan auto-destructiva que no solo siembra la guerra donde hay paz,la pobreza donde hay riqueza sino que hasta quiere aniquilar su misma juventud promiendoles las drogas, el aborto, la homosexualidad, los métodos anticonseptibos junto con la promiscuidad, que más halla del drama psicológico, espiritual y social que genera, estan asesinando su misma decendencia porque su juventud se estupidiza con la nocturnidad, no se reproducen y con su ideal de vida terminas con el cuerpo destruido antes de los 30 años... Hay una frase en la biblia que dice:"el que destruye a su Cuerpo Dios lo destruye" es muy real, por tanto hay que ser acético y rechazar el más leve vicio.
ResponderEliminarClaro que la mayor culpa no cae en la gente debil que se deja manipular por las modas superficiales, futiles, y los sinverguenzas como Zaffaroni, y los cantantes estúpidos como Calamaro y muchísimos otros que venden su alma al diablo promoviendo esta ideología suicida.
Un filosofo chileno, profundamente católico, decía en una entrevista: Nosotros somos los que nos casamos, tenemos familias numerosas y mantenemos la unión en la institución de la familia, nuestros enemigos no son el futuro porque arruinan su decendencia, somos nosotros el futuro del mundo, por mucho que nos persigan.
Paz y Bien