Matrimonio: "varón y mujer los creo..."
“MATRIMONIO” HOMOSEXUAL. Una desviacion.
APUNTACIONES PARA LEGISLADORES
APUNTACIONES PARA LEGISLADORES
En el aspecto etimológico:
- Matrimonium significa ‘oficio de madre’, es decir, designa una relación que busca favorecer mutuamente en el otro miembro de la pareja su crecimiento como persona en todos los aspectos, comenzando por el biológico. Ese crecimiento se da mediante un intercambio que complementa las diferencias y hace crecer potencialidades en el otro.
- Este ‘oficio de madre’ conlleva la idea de ‘maternidad-paternidad’, es decir, el ‘engendrar’, que solo puede darse por la unión sexual de hombre y mujer.
- La unión de dos personas del mismo sexo no puede cumplir con esto, por lo tanto no responde a la definición etimológica de ‘matrimonio’.
En el aspecto antropológico:
- El ‘matrimonio’ no se trata de una relación privada ni de una institución religiosa, sino de un vínculo de naturaleza antropológica. La esencia del ser humano tiende a la unión del hombre y de la mujer como recíproca atención y cuidado y como el camino natural para la procreación; esto le da al matrimonio trascendencia social y carácter público.
- El matrimonio precede al Estado; es base de la familia, célula de la sociedad, anterior a toda legislación.
En el aspecto filosófico:
- Es injusticia tratar del mismo modo cosas diferentes. ‘Discernir, distinguir’ es obligatorio ante realidades diferentes como son la homosexualidad y la heterosexualidad. Igualar estas situaciones, sus alcances y derechos en la sociedad, es injusto.
- Es contradictorio exaltar el pluralismo y la diversidad cultural y, a la vez, minimizar las diferencias humanas fundamentales (hombre-mujer, padre-madre, padres-hijos).
- Equipar el ‘matrimonio’ con las uniones homosexuales es pretender cambiar la ‘sustancia’ de esa realidad.
En el aspecto social:
- El poder gozar de bienes compartidos, obra social, pensiones, se logra mediante acuerdos legales, previstos ya por la ‘unión civil’, que no requieren la figura del ‘matrimonio civil’.
- El matrimonio es un hecho social porque comporta en potencia y naturalmente la aportación de nuevos miembros a la sociedad. La unión homosexual, en cambio, es un hecho privado, que no comporta naturalmente nuevos miembros a la sociedad.
- Crear la figura de un ‘matrimonio homosexual’ desestabiliza a la sociedad porque genera confusiones psicológicas y sociales, entre ellas, la idea de que el comportamiento homosexual público es un ‘bien social’ que debe ser protegido por el Estado.
En el aspecto psicológico-afectivo:
- La afectividad homosexual no requiere de una ‘institucionalización’ porque es privada, como la amistad.
- El logro de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno no pueden ser separados, en un matrimonio, de la función específica de procreación y de la relación con los hijos, que tienen derecho a contar con modelos de padre y madre.
En el aspecto jurídico:
- El ‘matrimonio’ está reconocido como unión de hombre y mujer y como derecho a ella en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; en la Declaración universal de los Derechos del Hombre, art. 16; en la Convención americana de Derechos humanos, art. 17, inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 16 inc. a.
- Todos estos acuerdos tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina. Por lo tanto, alterar el concepto de ‘matrimonio’ es inconstitucional y viola pactos internacionales.
- Toda ley hace distinciones por las cuales se restringen sus alcances (votación, permiso de conducir –sea por edad, salud o características psicofísicas–, edad para casarse, edad escolar, etc.). No se trata de ‘marginación’ sino de distinción de derechos según diferencias objetivas y circunstancias diversas.
En el aspecto de la formación de una ‘familia’:
- La figura del ‘matrimonio homosexual’ viola el derecho de los niños a tener una familia, reconocido por la Convención internacional sobre los derechos de la infancia, preámbulo, parágrafo 5. Dar a niños en custodia de una pareja homosexual es anteponer un pretendido ‘derecho’ de los adultos al derecho prioritario de los niños, que deben ser los únicos ‘privilegiados’.
- La biología señala que naturalmente el niño tiene un padre y una madre.
- La antropología muestra que en todas las sociedades, con ciertas diferencias, hay estructuras familiares de ‘padre’ y ‘madre’ de diferente sexo.
- La psicología señala lo siguiente:
· A propósito del artículo 8, punto 1 de la Declaración de los derechos del niño, que dice: “Los estados se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar la propia identidad, incluyendo en ella la nacionalidad, el nombre y sus relaciones familiares”, la psicología destaca que la ‘identidad’ es “la construcción dinámica de la unidad de la conciencia de uno mismo a través de relaciones intersubjetivas (…) Es un proceso activo, afectivo y cognitivo de la representación de uno mismo en el propio ambiente, asociado a un sentimiento subjetivo de la propia continuidad”[1]. Los rasgos de la identidad son: continuidad (reconocerse en el tiempo, como una continuidad entre pasado, presente y futuro); distintividad (conciencia de ser distinto de los demás, percibirse como único e irrepetible); relacionalidad (identidad construida por relación personal con otros, en primer lugar con los progenitores).
· El niño debe definir su identidad, clara y sólida, desde la primera infancia. Para ello necesita interactuar con progenitores, tutores o padres adoptivos de diferente sexo. Debe tener ‘modelos’ contrastables, no equiparables. Si falta un progenitor (caso de viudez o adopción unipersonal), el niño padece la carencia del segundo, pero al menos no tiene la confusión de afrontar dos figuras equiparadas.
· La identidad se representa con el nombre, nombre que remite a quienes lo eligieron y condensa sus expectativas para el niño. Los padres preparan el espacio psicológico, de modo que la identidad tiene una dimensión familiar: una familia determinada, con su historia, cultura, genealogía, rasgos étnicos, nacionalidad, lengua, creencias, costumbres. El apellido sanciona la pertenencia a una estirpe familiar. La persona construye su identidad a lo largo de su existencia y no aisladamente sino en una red de relaciones iniciadas por los mismos padres. En el caso de dúos homosexuales es dudoso quién transmite el apellido o en qué orden, si se emplean dos.
· Al niño no le basta que se lo alimente y vista: necesita una interacción, un ‘diálogo’ con ambos padres, con quienes le dan calor y afecto. Si bien otras personas pueden cumplir esta función, la aportación primera para el afecto y la formación de la identidad está ya en el embarazo: solo pueden darlos los padres biológicos. La madre aporta un reservorio psíquico que le da confianza y esperanza al niño; el padre aporta valores, reglas, tradiciones, sentido de pertenencia.
· La sociedad actual tiende a acentuar lo ‘afectivo’ y ‘protectivo’ sobre lo ‘ético’; es una sociedad en la que falta ‘padre’. Se requiere, pues, que el niño tenga dos modelos claros en ambos aspectos. Aunque estas funciones son intercambiables entre padre y madre, no surgen de modo natural en un dúo homosexual.
· El tener modelos contrastables le permite al niño adquirir autoestima, confianza, seguridad, armonía psíquica, progresiva madurez, sentido de la realidad y de los límites.
· El niño necesita que se cuide en él la ‘coherencia psicofísica’, es decir, la adecuación de los rasgos psicológicos a las características biológicamente sexuales. El respeto por las diferencias no autoriza a proponer la homosexualidad como una opción natural.
· Si el niño no cuenta con estas aportaciones se hace conflictuado.
· Hay también en la sociedad una tendencia a buscar en el hijo la propia gratificación afectiva; el niño concentra en sí, inconscientemente, la necesidad de realización de sus padres y, en vez de realizarse independientemente, se proyecta como prolongación de ellos o de uno de ellos, en caso de separación. Este peligro se acrecienta en los dúos homosexuales, que tienden a buscar un hijo para ‘sentirse realizados’; y es más grave cuando en un dúo de lesbianas, una es madre biológica.
En el aspecto sanitario:
- La concepción de un ‘derecho al hijo’ –el cual resulta convertido en un ‘objeto’– genera la posibilidad de que dúos homosexuales puedan solicitar la aplicación de prácticas de fertilización y reclamar que estas sean solventadas por las Obras Sociales. Esto produciría un desequilibrio importante en el sistema sanitario y en el de prevención de la salud.
[1] Doron-Parot-Del Miglio, Nuovo Dizionario di Psicologia, 2001, pp. 344 y 347.
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