miércoles, 14 de abril de 2010

Matrimonio: "varón y mujer los creo..."



“MATRIMONIO” HOMOSEXUAL. Una desviacion.
APUNTACIONES PARA LEGISLADORES


En el aspecto etimológico:
- Matrimonium significa ‘oficio de madre’, es decir, designa una relación que busca fa­vo­recer mutuamente en el otro miem­bro de la pareja su creci­mien­to como perso­na en todos los aspectos, comenzando por el bio­ló­gico. Ese crecimiento se da mediante un intercambio que complementa las diferencias y hace crecer potencia­li­dades en el otro.
- Este ‘oficio de madre’ conlleva la idea de ‘maternidad-paternidad’, es decir, el ‘en­gen­drar’, que solo puede darse por la unión sexual de hom­bre y mujer.
- La unión de dos personas del mismo sexo no puede cumplir con esto, por lo tanto no responde a la definición etimológica de ‘matrimonio’.

En el aspecto antropológico:
- El ‘matrimonio’ no se trata de una relación privada ni de una institución religiosa, sino de un vínculo de naturaleza antropológica. La esencia del ser humano tiende a la unión del hombre y de la mujer como recíproca a­ten­­ción y cuidado y como el ca­mi­no natural para la procreación; esto le da al matrimonio trascendencia social y ca­rác­ter público.
- El matrimonio precede al Estado; es base de la familia, célula de la so­ciedad, an­terior a toda legislación.

En el aspecto filosófico:
- Es injusticia tratar del mismo modo cosas diferentes. ‘Dis­cer­nir, distinguir’ es obli­ga­torio ante realidades dife­ren­tes como son la ho­mo­se­xualidad y la heterosexual­i­dad. Igualar estas situa­cio­nes, sus alcances y derechos en la sociedad, es in­jus­to.
- Es contradictorio exaltar el pluralismo y la diversidad cultural y, a la vez, mi­ni­mi­zar las diferencias humanas fundamentales (hombre-mujer, pa­dre-madre, padres-hijos).
- Equipar el ‘matrimonio’ con las uniones homosexuales es pretender cam­biar la ‘sus­tancia’ de esa realidad.

En el aspecto social:
- El poder gozar de bienes compartidos, obra social, pensiones, se logra mediante a­cuer­­dos legales, previstos ya por la ‘unión civil’, que no requieren la figura del ‘ma­trimonio civil’.
- El matrimonio es un hecho social porque comporta en potencia y natu­ral­mente la aportación de nuevos miembros a la sociedad. La unión ho­mo­sexual, en cambio, es un he­cho privado, que no comporta natural­mente nuevos miembros a la sociedad.
- Crear la figura de un ‘matrimonio homosexual’ desestabiliza a la socie­dad porque gene­ra confusiones psicológicas y sociales, entre ellas, la idea de que el comporta­miento ho­mosexual público es un ‘bien social’ que debe ser protegido por el Estado.

En el aspecto psicológico-afectivo:
- La afectividad homosexual no requiere de una ‘institucionalización’ por­que es pri­vada, como la amistad.
- El logro de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno no pueden ser sepa­ra­dos, en un matrimonio, de la función específica de procreación y de la relación con los hijos, que tienen derecho a contar con modelos de padre y madre.

En el aspecto jurídico:
- El ‘matrimonio’ está reconocido como unión de hombre y mujer y como derecho a ella en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; en la Declaración universal de los Derechos del Hombre, art. 16; en la Convención americana de Derechos humanos, art. 17, inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 16 inc. a.
- Todos estos acuerdos tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Cons­titución de la Nación Argentina. Por lo tanto, alterar el concepto de ‘matri­monio’ es inconstitucional y viola pactos internacio­na­les.
- Toda ley hace distinciones por las cuales se restringen sus alcances (vo­ta­ción, per­mi­so de conducir –sea por edad, salud o características psicofísi­cas–, edad para ca­sarse, edad escolar, etc.). No se trata de ‘marginación’ sino de distinción de dere­chos según dife­rencias objetivas y circunstan­cias diversas.

En el aspecto de la formación de una ‘familia’:
- La figura del ‘matrimonio homosexual’ viola el derecho de los niños a tener una familia, reconocido por la Con­ven­ción in­ternacional sobre los derechos de la infancia, pre­ámbulo, pa­rá­grafo 5. Dar a niños en cus­todia de una pareja homosexual es ante­po­ner un pre­ten­di­do ‘derecho’ de los adul­tos al derecho prioritario de los niños, que deben ser los únicos ‘privilegiados’.
- La biología señala que naturalmente el niño tiene un padre y una madre.
- La antropología muestra que en todas las sociedades, con ciertas dife­ren­cias, hay es­tructuras familiares de ‘padre’ y ‘madre’ de diferente sexo.
- La psicología señala lo siguiente:
· A propósito del artículo 8, punto 1 de la Declaración de los derechos del niño, que dice: “Los estados se com­pro­me­ten a respetar el derecho del niño a preservar la pro­pia identidad, in­clu­yendo en ella la nacionalidad, el nombre y sus relaciones familiares”, la psicología destaca que la ‘identidad’ es “la construcción dinámica de la unidad de la con­cien­cia de uno mismo a través de rela­cio­nes intersubjetivas (…) Es un proceso ac­ti­vo, afectivo y cognitivo de la re­presentación de uno mismo en el pro­pio am­bien­te, asociado a un senti­miento subjetivo de la propia conti­nui­dad”
[1]. Los rasgos de la iden­ti­dad son: continuidad (reconocerse en el tiempo, como una continuidad en­tre pasado, presente y futuro); distin­tividad (conciencia de ser distinto de los de­más, percibirse como único e irrepetible); relacionalidad (identidad cons­truida por relación personal con otros, en primer lugar con los pro­ge­nitores).
· El niño debe definir su identidad, clara y sólida, desde la primera in­fan­cia. Para ello ne­cesita interactuar con progenitores, tutores o padres a­dop­­tivos de diferente sexo. De­be tener ‘modelos’ contrastables, no equi­pa­rables. Si falta un progenitor (caso de viudez o adopción unipersonal), el niño padece la carencia del segundo, pero al me­nos no tiene la confusión de afron­tar dos figuras equiparadas.
· La identidad se representa con el nombre, nombre que remite a quienes lo eligie­ron y condensa sus expectativas para el niño. Los padres pre­paran el espacio psi­co­ló­gico, de modo que la identidad tiene una dimen­sión familiar: una familia de­ter­­mi­na­da, con su historia, cultura, genealo­gía, rasgos étnicos, nacionalidad, len­gua, cre­en­cias, costum­bres. El ape­llido sanciona la pertenencia a una estirpe fa­mi­liar. La persona construye su identidad a lo largo de su existencia y no aislada­mente sino en una red de rela­cio­nes iniciadas por los mismos padres. En el caso de dúos ho­mo­sexuales es dudoso quién transmite el apellido o en qué orden, si se emplean dos.
· Al niño no le basta que se lo alimente y vista: necesita una interacción, un ‘diá­logo’ con ambos padres, con quienes le dan calor y afecto. Si bien otras personas pue­den cum­­plir esta función, la aportación primera para el afecto y la formación de la iden­tidad está ya en el embarazo: solo pue­den darlos los padres biológicos. La madre apor­ta un reservorio psíquico que le da confianza y esperanza al niño; el padre aporta valores, reglas, tradiciones, sentido de pertenencia.
· La sociedad actual tiende a acentuar lo ‘afectivo’ y ‘protectivo’ sobre lo ‘ético’; es una so­cie­dad en la que falta ‘padre’. Se requiere, pues, que el niño tenga dos mo­de­los cla­ros en ambos aspectos. Aunque estas funcio­nes son intercambiables entre pa­dre y ma­dre, no surgen de modo natural en un dúo homosexual.
· El tener modelos contrastables le permite al niño adquirir autoestima, confianza, segu­ri­dad, armonía psí­quica, progresiva madurez, sentido de la realidad y de los límites.
· El niño necesita que se cuide en él la ‘coherencia psicofísica’, es decir, la adecua­ción de los rasgos psicológicos a las características biológicamente sexua­les. El res­peto por las diferencias no autoriza a proponer la homo­se­xuali­dad como una op­ción na­tural.
· Si el niño no cuenta con estas aportaciones se hace conflictuado.
· Hay también en la sociedad una tendencia a buscar en el hijo la propia gratifica­ción afectiva; el niño concentra en sí, inconscientemente, la nece­si­dad de realiza­ción de sus padres y, en vez de realizarse independiente­mente, se proyecta como prolonga­ción de ellos o de uno de ellos, en caso de separación. Este peligro se a­cre­cienta en los dúos homosexuales, que tienden a buscar un hijo para ‘sentirse rea­lizados’; y es más grave cuando en un dúo de lesbianas, una es madre bioló­gica.

En el aspecto sanitario:
- La concepción de un ‘derecho al hijo’ –el cual resulta convertido en un ‘objeto’– genera la posibilidad de que dúos homosexuales puedan solicitar la aplicación de prácticas de fertilización y reclamar que estas sean solventadas por las Obras So­cia­les. Esto produ­ci­ría un desequilibrio importante en el sistema sanitario y en el de pre­vención de la salud.
[1] Doron-Parot-Del Miglio, Nuovo Dizionario di Psicologia, 2001, pp. 344 y 347.

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